¿Existe un impuesto del 100 % para extranjeros que compran vivienda en España? Situación en octubre de 2026
No está en vigor. Es una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista (122/000196), publicada el 30 de mayo de 2025, que a 5 de octubre de 2026 sigue en la fase de toma en consideración por el Pleno del Congreso. Además, tal como está redactada, no se aplicaría a la compra de una vivienda nueva a una empresa promotora, porque esa venta paga IVA.
Qué propone el texto
El artículo 4 de la proposición crea el «Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea». Su hecho imponible es:
«la transmisión de bienes inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, a favor de personas físicas y entidades no residentes en la Unión Europea.»Proposición de Ley 122/000196, art. 4, apartado Quinto.1
El tipo es del 100 %, pero de la cuota se descuenta el ITP-AJD efectivamente pagado:
«La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del cien por ciento.»Apartado Décimo
«La cuota líquida del impuesto será el resultado de deducir de la cuota íntegra la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectivamente pagada por la operación objeto de liquidación.»Apartado Undécimo
Lo determinante es la residencia, no la nacionalidad: el texto habla de «no residentes en la Unión Europea». La base sería el valor de referencia del Catastro, o el precio si es mayor (apartado Octavo).
Por qué no gravaría una vivienda nueva comprada a la promotora
El propio texto deja fuera las operaciones sujetas a IVA:
«No estarán sujetas a este impuesto las operaciones enumeradas en el apartado anterior cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a este impuesto dichas operaciones cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.»Proposición de Ley 122/000196, art. 4, apartado Quinto.2
La primera venta de una vivienda por su promotor está sujeta a IVA y no exenta, así que quedaría fuera. Sí quedarían dentro, por ejemplo, las reventas entre particulares y las segundas entregas, que están exentas de IVA. Es la misma regla que ya separa hoy el IVA del ITP (Ley del ITP y AJD, art. 7.5).
En qué punto está
- Presentada el 22 de mayo de 2025 y calificada por la Mesa del Congreso el 27 de mayo.
- Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 30 de mayo de 2025.
- Desde el 5 de septiembre de 2025, pendiente de «toma en consideración» por el Pleno, el primer debate. Así figura en la web del Congreso a 5 de octubre de 2026.
Si la toma en consideración prospera, el texto aún puede cambiar con enmiendas en el Congreso y en el Senado antes de convertirse en ley. Hasta que se publique en el BOE, no obliga a nadie.
Revisaremos este artículo cuando cambie su tramitación. La fecha de la última revisión está arriba.
Fuentes
- Proposición de Ley 122/000196 para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles (BOCG, Congreso, serie B, núm. 229-1, 30-5-2025) — artículo 4
- Congreso de los Diputados: tramitación de la iniciativa 122/000196 — consultada el 5-10-2026
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD (BOE) — art. 7.5
Artículo informativo, redactado a partir de la normativa vigente en la fecha de revisión. No sustituye el asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.
